El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro destinado a mejorar la futura pensión y que otorga atractivos beneficios tributarios.
¿Por qué es conveniente hacer APV Grupal?
Para la Empresa
Para los trabajadores
Régimen Tributario A
Aumento de la pensión mensual según edad de inicio del ahorro
Monto APV Mensual | Desde 25 años | Desde 35 años | Desde 45 años |
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$50.000* (hombre) | $ 203.526 | $ 125.454 | $71.437 |
$ 50.000** (mujer) | $ 143.868 | $ 85.706 | $ 43.635 |
Régimen Tributario B
Preguntas Frecuentes
El trabajador tiene derecho a una bonificación fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. La bonificación anual no podrá ser mayor a 6 UTM (*).
El trabajador no rebaja su ahorro de la base imponible del impuesto único de segunda categoría como ocurre con el Régimen B. La AFP o Institución Autorizada informa la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador no será gravado por el impuesto único.
(*) La bonificación fiscal procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.
No, las series APV de BancoEstado NO tienen permanencia mínima y no existen comisiones de salida por los retiros realizados.
Para mayor información nos puedes escribir a nuestra casilla de APV Grupal
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos es filial de Banco Estado, donde el banco es agente colocador de los diferentes Fondos Mutuos Administrados por ella. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilizadas pasadas se mantengan en el futuro. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones. Infórmese de las características esenciales de la inversión en este Fondo Mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno. El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República. El beneficio del 15% procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario en Régimen A, realizada por BancoEstado S.A. AGF bajo los siguientes supuestos: Trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales. Montos calculados con una rentabilidad promedio anual de 4,78% y considerando el beneficio tributario del 15% anual. Con fecha marzo de 2019. Los ejemplos indicados son meramente ilustrativos. Montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión. El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500. Dicha bonificación procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Supuesto: Hombre 25 años, Casado, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA. **Supuesto: Mujer 25 años, Casada, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA.