Este financiamiento se solicita a través de Comisión Ingresa. Podrás encontrar toda la información en el sitio web www.ingresa.cl. Destinado a estudiantes de probado mérito académico para iniciar o continuar sus estudios superiores.
Este financiamiento se solicita a través de Comisión Ingresa. Podrás encontrar toda la información en características del crédito.
El Crédito con Garantía Estatal (CAE) es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
Actualmente hay alrededor de 90 instituciones de educación superior participando del Sistema del CAE, entre universidades del Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.
No hay obligación de pagar mientras estudias. El cobro del Crédito se inicia:
Características:
No requiere avales familiares. El Crédito es otorgado por el sistema financiero con el respaldo de dos garantes o avales: La institución, mientras estudias y El Estado. La garantía no significa condonación de la deuda, el responsable del pago del crédito es siempre el estudiante.
La deuda se paga en un máximo de 10, 15 o 20 años. Es posible realizar prepagos (pagos anticipados) de a lo menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisiones e intereses).
Se asigna para todos los años que dure la carrera. El CAE cubre la malla curricular completa de la carrera. Si obtienes el financiamiento, no necesitas postular cada año. La renovación del créditos se solicita en www.ingresa.cl.
El beneficiario determina el monto del Crédito que solicitará anualmente, en función de sus necesidades. Puedes pedir:
Te recomendamos mantenerte siempre atento a la página www.ingresa.cl
Importante: al pagar cuotas que se encuentran al día, la rebaja de tasa de interés del Crédito con Aval del Estado (CAE), se reflejará si el pago se realiza por caja antes de las 14:00 hrs del día de la fecha de vencimiento o día hábil siguiente en cualquiera de nuestros centros de pago.
Los pagos al día se pueden realizar en:
CajaVecina:
ServiEstado:
Horario de atención: Bajo las siguientes modalidades:
BancoEstado:
El Crédito con Aval del Estado (CAE) es un beneficio del Estado. Se otorga a los estudiantes con mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera, en alguna de las instituciones de Educación Superior (IES), acreditadas y que forman parte del sistema de crédito con garantía estatal.
Para mayor información, visita: características del crédito
Las condiciones y la documentación de estos créditos están reguladas por Ley y son exactamente las mismas, independientemente del banco que administre el financiamiento.
Los garantes de los beneficiarios son las instituciones de educación superior y el Estado. Las primeras otorgan una garantía académica, asegurando el pago en la eventualidad de que el estudiante abandone los estudios, mientras que el Estado es aval del beneficiario (garantía estatal) hasta que éste haya pagado por completo el crédito. Ambas garantías en ningún caso significan condonar o “perdonar” la deuda.
El responsable del pago será siempre el estudiante, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el Crédito de un beneficiario, tendrán luego todas las atribuciones legales para exigirle a éste la devolución del dinero.
Desde 2012, la tasa de interés del Crédito es de UF + 2% anual. ¿Qué significa UF + 2% anual? La UF (unidad de fomento) es la unidad que sirve para reajustar el valor del peso chileno en el tiempo, dependiendo de cuánto sube el costo de la vida. El 2% es la actual tasa de interés del CAE, es decir es el monto que se cobrará por prestar el dinero.
Entonces el costo anual de un desembolso del CAE considera el reajuste del peso chileno (UF) más el cobro por hacer el préstamo (2% del monto solicitado).
El CAE cubre la malla curricular completa de la carrera.
Si obtienes el financiamiento, no necesitas postular cada año. Basta que renueves el Crédito, matriculándote con derecho al CAE en tu institución y detallando en www.ingresa.cl el monto que vas a necesitar para el año siguiente. ¡Importante! Si NO pides el financiamiento requerido, tu Crédito NO será renovado.
Si ya se está firmada la documentación para el Crédito con Aval del Estado, no se puede renunciar a él. Por otro lado, quienes salgan adjudicados con el CAE y no firman la documentación, pierden el beneficio.
No existe un límite de edad para postular al Crédito con Aval del Estado. Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: características del crédito
Cada proceso de postulación es definido por la Comisión Ingresa (quien se encarga de administrar este beneficio). Conoce los detalles en www.ingresa.cl .
Sí. En este caso no se le exige que rinda la PSU. Lo único que hay que acreditar es un promedio mínimo de notas de Enseñanza Media. Los procesos de postulación en este caso, se pueden consultar a la Comisión Administradora de Créditos de Educación (Comisión Ingresa, www.ingresa.cl )
Si deseas postular al Crédito con Aval de Estado (CAE) tienes que entrar al sitio web de la Comisión Ingresa (administradora del beneficio) y revisar los requisitos y proceso de postulación, en www.ingresa.cl
Al Crédito con Aval del Estado pueden acceder:
Los estudiantes de primer año de Educación Superior (pre grado).
Aquellos que terminando una carrera técnica decidan continuar sus estudios para obtener un título profesional. En ambos casos para obtener el beneficio es necesario matricularse en alguna de las instituciones de Educación Superior que participan en el sistema del financiamiento de Crédito con Aval del Estado.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: postulación
No es posible, ya que el Crédito con Garantía Estatal puede ser utilizado únicamente en las instituciones acreditadas que actualmente participan del Sistema de Crédito para Estudios Superiores. Revisa cuales son las Instituciones acreditadas instituciones participantes
No. La matrícula debe ser financiada directamente por el estudiante. Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: matricula
El monto se ajusta a las necesidades de cada estudiante con un mínimo anual y un máximo equivalente al 100% del Arancel de Referencia, el cual se establece cada año por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución. Revisa los valores de los Aranceles de Referencia y Aranceles Reales de las carreras en el siguiente link: aranceles de referencia
Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado financia ya sea a través de becas o de créditos. Es un indicador que existe desde 2006 y que se aplica a todas las instituciones que imparten carreras de educación superior. Para mayor información revisa el siguiente link: aranceles de referencia.
Puedes pedir valor cero, sin perder el beneficio (lo que significará que costearás por cuenta propia ese año de estudio).
Si eres nuevo beneficiario del crédito, deberás solicitar este monto cero a través de tu casa de estudios y de igual modo firmar en el banco, de manera de activar el beneficio.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: monto a solicitar
Puedes pedir valor cero, sin perder el beneficio (lo Actualmente son alrededor de 90 las Instituciones de Educación Superior que cumplen con los requisitos. Revisa la nómina en el siguiente link: instituciones participantes
Revisa esas exigencias académicas en el siguiente link: instituciones participantes
Sí, es posible financiar estudios con el Crédito con Garantía Estatal en una escuela matriz de las Fuerzas Armadas, siempre que la institución esté acreditada y participe de este Sistema de Financiamiento Estudiantil. En la actualidad, cumplen estos requisitos la Fuerza Aérea, la Armada y la Escuela Militar.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: instituciones de educación superior
Porque debes declarar de manera expresa y formal que aceptas este crédito otorgado por una institución financiera y que te comprometes a pagarlo en los plazos establecidos por la Ley 20.027. Si el estudiante no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para obtenerlo. Comisión Ingresa informará los plazos de firma del Crédito, oportunamente. VER VIDEO: Firma del crédito
En ese caso, la documentación debe ser firmada por un apoderado o representante legal en nombre del estudiante, puesto que el deudor es siempre el beneficiario para todos los efectos legales.
No. Por ley está expresamente prohibido que los bancos soliciten garantías adicionales al estudiante o a su familia para el otorgamiento de este crédito.
Si tengo reparos con la información que se encuentra en el documento. ¿Qué puedo hacer?
Puedes modificar datos generales relativos a tu identidad como tu domicilio, teléfonos, e-mail, apellidos, nombres, etc. No puedes cambiar la información académica (por ejemplo, nivel de estudios, carrera o institución) o económica (como el monto del crédito solicitado), sin que la rectificación haya sido validada por tu institución de educación superior.
Debe gestionar lo antes posible su renovación o efectuar el trámite para obtener una nueva y venir al banco con su Cedula original, en ningún caso podrá firmar la documentación con el comprobante de cedula en trámite.
No, sólo firmarás el Crédito CAE el año en que accedes por primera vez a esta ayuda estudiantil.
En lo sucesivo, sólo deberás renovar el beneficio, matriculándote para el año siguiente en tu institución de educación superior en los plazos que determine la casa de estudios, e indicando en el Portal del Beneficiario de http://www.ingresa.cl, el monto que vas a necesitar para cubrir ese año, en las fechas que Comisión Ingresa determine oportunamente.
Una vez finalizado el proceso de suscripción, se cursan de los créditos y se efectúa el pago de aranceles a las instituciones de educación de forma centralizada. El Banco abonará directamente a la Institución de Educación Superior los montos equivalentes a los aranceles de sus alumnos. No se entrega vale vista al alumno.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: firma del crédito
El CAE cubre la malla curricular completa de tu carrera. Si obtienes el financiamiento, después no necesitas volver a postular. En los años siguientes basta que renueves el Crédito, matriculándote con derecho al CAE en tu institución y detallando en www.ingresa.cl (administradora del beneficio), el monto que vas a necesitar. Importante: En el caso de que algún año de tu carrera puedas financiar tus estudios con recursos propios, tienes que renovar tu crédito ese año por un monto.
VER VIDEO: renovación del crédito
Los alumnos que fueron beneficiados deberán solicitar financiamiento para los próximos años en las mismas Instituciones de Educación Superior y a través de la página web de ingresa.
No deben firmar documentación.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: renovación del crédito
Existen tres plazos de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de tu carrera, del nivel de estudios en que te encuentres y, en consecuencia, del monto total que adeudarás por concepto de crédito. A menor monto, el plazo que corresponde es menor. En la página Web de Ingresa existe un simulador del crédito.
No, no tienes obligación de pagar mientras estás cursando tus estudios, tu crédito estará en período de gracia. De igual forma si te interesa comenzar a pagar de lo puedes hacer de forma voluntaria, en cualquier sucursal de BancoEstado. Una vez que hayas egresado cuentas con 18 meses de gracia adicionales para empezar a pagar su crédito.
Debes acercarte a cualquiera de nuestras sucursales del Banco y retirar el cupón de pago de la operación que desees cancelar a través de los autoservicios disponibles.
Los intereses se capitalizan los días 5 de cada mes, que es la fecha indicada como vencimiento de la cuota. El estudiante que desea pagar puede hacerlo hasta esa fecha, ya que al día siguiente los intereses se habrán capitalizado. Solo podrá cancelar los intereses que se generen para el próximo período.
Se estima un período de gracia que incluye los años de estudio + años adicionales (1,2 o 3) dependiendo del tipo de carrera. Es probable que tu egreso sea anterior al período de gracia estipulado, en ese caso se ajusta el plazo real (18 meses después del egreso). Cumplido este período de gracia tendrás la obligación de empezar a pagar su crédito.
El plazo para pagar el crédito viene determinado por la Comisión Ingresa y dependerá del monto a financiar y del tipo de carrera. Este puede variar entre 20, 15 y 10 años.
Sí, se pueden efectuar prepagos parciales o totales sujeto a las siguientes condiciones:
Los prepagos están afectos a una comisión.
Los prepagos no podrán ser inferiores al 10% del saldo insoluto del total de los créditos desembolsados.
A través del botón de pago del sitio de Créditos de Educación ¿Puedo pagar más de una cuota?
Sí, se puede pagar más de una cuota, siempre y cuando sean correlativas y no haya 2 cuotas vencidas. Puedes pagar un máximo de 4 cuotas correlativas.
Si pago una cuota a través del botón de pago del sitio
Si la cuota se encuentra al día, el monto a pagar, incluye la rebaja de tasa. Por cuota al día, se entiende que ésta, se paga como máximo a las 13:59 horas de la fecha de vencimiento.
¿Con qué medios de pago se puede pagar una cuota a través del sitio de Créditos de Educación?
Tanto el titular como un tercero pueden pagar cuotas con su CuentaRUT, Chequera Electrónica o Cuenta Corriente de BancoEstado.
A partir del momento en que el financiamiento es entregado por el banco a tu casa de estudios, puedes voluntariamente pagar cada mes los intereses, de manera que no se sumen al monto de crédito que pediste.
También puedes realizar prepagos, en que represente a lo menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisión e intereses).
Al egreso: en el mes 19, contado desde la fecha de egreso registrada por tu institución en el Sistema del Crédito CAE.
En caso de deserción académica: esto es, si el estudiante no es informado a Comisión Ingresa como matriculado durante dos años consecutivos. En tal caso, el cobro de la deuda se hará efectivo en el mes de noviembre del segundo año sin matrícula informada (una vez declarada la deserción de los estudios). El plazo de pago que originalmente le correspondía al estudiante, se reducirá a la mitad.
VER VIDEO: cobro del crédito
Sí, este crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el estudiante. Por lo tanto si ocurre un fallecimiento o invalidez permanente del estudiante, la familia no se queda con la deuda. Si necesita activar el seguro de desgravamen e invalidez, infórmese en: seguros de desgravamen e invalidez.
Seguro orientado a los deudores de Créditos Universitarios con Garantía Estatal otorgados por BancoEstado, cubre el saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento del deudor asegurado, o por la declaración de Invalidez Total y Permanente 2/3 de éste, como consecuencia de enfermedad o accidente, durante la vigencia del crédito.
La familia del Asegurado no quedará con la responsabilidad de pagar el saldo del crédito, en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado. La prima del seguro es de cargo de BancoEstado, por lo tanto el crédito no incluirá la prima del seguro.
De forma adicional e independiente de cual sea la causa de fallecimiento, la Compañía Aseguradora pagará al Beneficiario, de una sola vez, un monto total de UF 5. Dicho monto en ningún caso facultará el pago de la cobertura principal.
Cobertura de Fallecimiento:
La familia del Asegurado no quedará con la responsabilidad de pagar el saldo del crédito, en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado. La prima del seguro es de cargo de BancoEstado, por lo tanto el crédito no incluirá la prima del seguro. De forma adicional e independiente de cual sea la causa de fallecimiento, la Compañía Aseguradora pagará al Beneficiario, de una sola vez, un monto total de UF 5. Dicho monto en ningún caso facultará el pago de la cobertura principal.
En caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3, el Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, según corresponda, podrá denunciar el siniestro llamando al Fono Seguros 600 660 1212 o en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, en un plazo máximo de 400 días corridos desde la fecha en que se tomó conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro, entregando el aviso de éste ante el Banco, presentando además la siguiente documentación:
Fallecimiento (Desgravamen):
Invalidez Total y Permanente 2/3:
La edad máxima de ingreso del Asegurado no podrá superar los 74 años y 364 días. Para permanecer en la póliza, la edad del Asegurado, más el plazo total del crédito no podrá superar los 80 años y 364 días.
Estudiantes que hayan participado en el proceso de adjudicación de créditos para estudios de educación superior con garantía estatal, no quedarán afectos a los requisitos anteriores, siempre y cuando el plazo máximo del crédito no supere los 20 años.
Si dejas de pagar tres o más cuotas consecutivas de tu Crédito, el banco ejercerá las acciones de cobranza. En una primera instancia de cobro, será posible pagar las cuotas atrasadas y recuperar el servicio de pago normal de la deuda.
Sin embargo, si el incumplimiento persiste, el banco deberá ejercer acciones de cobranza judicial que implicarán la aceleración y exigibilidad de toda tu deuda (es decir, el banco cobrará el monto total de la deuda, incluido sus intereses y toda otra cantidad que forme parte de ella, tal como está consignado en tu contrato).
Ten presente que el Crédito que financió tus estudios ha sido otorgado por un banco y, en consecuencia, está sujeto a la normativa que dichas instituciones deben cumplir respecto de la administración de sus colocaciones.
Si te llegó una notificación judicial por tener cuotas impagas de tu Crédito de Educación acércate a nuestras oficinas de BancoEstado Cobranzas (BECO).
Revisa las distintas alternativas para regularizar tu situación y así evitar un procedimiento judicial.
Sí. Puedes hacer un prepago total o parcial de tu Crédito de Educación, en cualquier momento del año. Para ello tienes que pagar un mínimo % del capital que adeudes, según el tipo de producto de crédito de educación que poseas:
Crédito con Aval del Estado (CAE).
Crédito Universitario con subsidio CORFO.
Crédito Universitario con Recursos Propios. Acércate a cualquiera de nuestras sucursales BancoEstado, donde podrás solicitar un certificado de prepago total (en el cual se detalla el saldo, gastos, comisiones e intereses que estén involucrados).
Recuerda que si tu crédito, se encuentra en estado de cobranza, las costas asociadas, no se reflejarán en este certificado.
Si no pago el crédito.
Toda persona puede consultar por antecedentes generales del Crédito con Garantía Estatal (fechas de postulación y requisitos para acceder al CAE; cómo acceder a los beneficios de pago; etc.).
Pero la información académica y financiera del Crédito, no puede ser solicitada por terceros, a menos que acrediten, por medio de un poder especial simple y copia de la cédula de identidad del beneficiario(a), que están expresamente autorizados a requerir esos datos en representación del titular del Crédito.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: pagos, seguros y prepagos
No, la rebaja de la tasa de interés es a la cuota. Esto quiere decir que si estás al día con la deuda al día 5 de cada mes antes de las 14:00 horas (o día hábil siguiente, si el día 5 resulta ser sábado, domingo o festivo), el banco te cobrará la cuota con la tasa de interés rebajada a UF +2% anual. En cambio, si pagas después del día 5, la cuota mantendrá la tasa de interés originalmente establecida en tu contrato, es decir, sin rebaja.
Debo estar al día en mis pagos para que se haga efectivo el beneficio
Sí, todos los beneficiarios que obtuvieron su CAE antes del 31 de diciembre 2011 y que están al día con su deuda, tienen derecho a que su cuota mensual sea rebajada con la tasa de interés del 2%, en la medida que la paguen antes de su fecha de vencimiento mensual (los días 5 de cada mes, o día hábil siguiente, si el día 5 es sábado, domingo o festivo).
La reforma a la Ley 20.027 establece que los nuevos beneficios asociados al pago del Crédito (la rebaja de tasa al 2%; el Pago del CAE con cuotas no mayores al 10% de la Renta; y la Suspensión del Cobro por Cesantía o Desempleo) aplican únicamente si el deudor no tiene morosidad. Por lo tanto, si adeudas cuotas de tu CAE, la recomendación es que regularices tu situación en el banco que te otorgó el financiamiento para tus estudios, de manera que puedas acogerte a estos beneficios.
Si aún estoy estudiando, puedo comenzar a pagar desde ya las cuotas con la rebaja al 2%
No, la rebaja aplica a la cuota y únicamente cuando se inicia el cuadro de pago del Crédito CAE. Sin embargo, a partir del momento en que el financiamiento es entregado por el banco a tu casa de estudios, puedes voluntariamente pagar cada mes los intereses, de manera que no se sumen al monto de crédito que pediste. También puedes hacer prepagos (pagos anticipados de la deuda), en la medida que cada prepago represente a lo menos el 10% del total adeudado (incluyendo comisión e intereses).
La rebaja de la tasa de interés es un beneficio que aplica a la cuota del CAE, no al monto total adeudado. Esto significa que durante el período de estudios y de gracia, la deuda continuó su capitalización con la tasa de interés original establecida en tu contrato.
Al hacer un prepago por la totalidad de la deuda, te ahorras el cobro de los intereses que se hubieran aplicado a cada cuota a futuro, que son precisamente aquellas en las cuales aplica la rebaja de tasa.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: rebaja de tasa de interés al 2%.
Si estás pagando al día tu Crédito con Garantía Estatal (CAE) y tu cuota supera el 10% de tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses, entonces puedes solicitar a Comisión Ingresa que te cobren un monto no mayor al 10% de lo que ganas. Puedes postular a este beneficio en cualquier mes del año (durante los primeros días) y el descuento se reflejará a partir del siguiente mes de la postulación. Las fechas exactas para enviar el formulario, en cada mes, se informarán oportunamente en www.ingresa.cl
Para solicitar ese beneficio, debes completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl, en los plazos establecidos e informados por Comisión Ingresa.
Revisa los documentos que debes descargar en el siguiente link: revisar documentos
Si no estás de acuerdo con el monto máximo de la cuota que Comisión Ingresa determinó que te corresponde pagar en función del 10% de tu renta, podrás presentar una apelación electrónica, completando y enviando el formulario respectivo que encontrarás en la misma plataforma de postulación.
Revisa las fechas en que podrás apelar ya sea en la plataforma de postulación o en el siguiente link: fechas importantes de postulación
La rebaja de cuotas tiene una vigencia de 6 meses, a partir del mes inmediatamente posterior al de tu postulación. Sin embargo, podrás solicitar que se renueve el beneficio por otros 6 meses, completando cada vez el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. El trámite de renovación lo debes realizar en el mismo mes en que vence tu última cuota con derecho a descuento. Al renovar, tendrás que acreditar nuevamente tu renta percibida en los 12 meses que aparecerán detallados en el formulario de postulación.
¡ATENCIÓN!: Puedes postular (o renovar) este beneficio en cualquier mes del año (durante los primeros días) y el descuento se reflejará desde el mes inmediatamente posterior al del envío de la solicitud. Las fechas exactas de postulación de cada mes se informarán oportunamente en www.ingresa.cl
No. El Estado subsidiará la diferencia entre tu cuota con tasa de interés al 2% y la cuota que Comisión Ingresa calculó en función a tu renta, y no tendrás que devolver ese descuento a futuro.
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: rebaja de cuotas al 10%
Si no tengo trabajo todavía y no puedo pagar el crédito, ¿el banco deja de realizar el cobro?
No.
Si actualmente te encuentras cesante o desempleado y requieres que Comisión Ingresa instruya que tu banco acreedor suspenda y postergue el cobro de las cuotas mensuales de tu Crédito con Garantía Estatal, deberás completar y enviar el Formulario de Solicitud de Suspensión de Pago por Cesantía o Desempleo, disponible en www.ingresa.cl
Consiste en la posibilidad de solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito con Garantía Estatal durante 6 meses (renovables por igual período, presentando una nueva solicitud), si es que perdiste tu empleo o no has encontrado alguno.
Si estás en alguna de esas dos situaciones, también deberás acreditar, si es del caso, que los ingresos de tu cónyuge, conviviente o conviviente civil son insuficientes como para cumplir el compromiso de pago de tu Crédito.
Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en: información de cesantía.
No. El beneficio contempla sólo la suspensión y postergación de cuotas; por lo tanto, el cobro de las mismas será exigido al final de tu calendario de pago. Ten presente que las cuotas que hayan sido postergadas, no podrán ser suspendidas nuevamente; no obstante, cuando te corresponda pagarlas, podrás solicitar que sean rebajadas al 10% de tu renta. Para mayor información revisa el siguiente link: beneficios
Para más consultas sobre el tema, favor visitar la página: preguntas frecuentes: beneficio de Cesantía